Derecho del Turismo en las Américas
344 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS cuenta de una nueva clase social que adquiría visibilidad y reclamaba para sí la oportunidad de hacer uso del tiempo libre. En este contexto es que el turismo como facultad puede caber tanto en el Artículo 33 que menciona los derechos implícitos como con la libertad de locomoción consagrada para todos sus habi‑ tantes en el Art. 14 17 . Asimismo los tratados, declaraciones y convenciones incorporadas con rango constitucional en el Art. 75 inc. 22 consagran también el derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), como así también el derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado, o el derecho a salir y regresar desde y a cualquier país (Declaración Universal de Derechos Humanos). La OMT viene impulsando esta idea del “derecho al turismo” desde 1980, cuando la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, luego con la Carta del Turismo de 1985 y, finalmente, con el Código ético mundial de Turismo en 1999 18 . En conclusión, hoy el Turismo, como facultad, reclama autonomía y un espa‑ cio en el listado de derechos llamados de tercera generación. En cuanto al turismo como generador de nuevas figuras contractuales, esto responde a una pluralidad de actividades que amen de la incorporación de nue‑ vas tecnologías en la comercialización, se renuevan constantemente y que no por ello dejan de tener las características propias de toda actividad contractual y de consumo. Finalmente, es en la Ley nacional y en las provinciales donde se recoge esta idea de ver la actividad turística como un todo y así lo expresa el Art. 1.º de la Ley 25.997 “Declarase de interés nacional el turismo como actividad socioeco‑ nómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país…”. Una aclaración necesaria y que debe tenerse en cuenta en este recorrido por los tres niveles del estado, cuando la normativa refiere al turismo muchas veces es presa de distintos criterios clasificatorios. Algunas de estas categorías provie‑ nen del ámbito académico, otras del ámbito comercial y otras surgieron simplemente por necesidades estadísticas, pero de algún modo todas sirven para ordenar y comprender mejor el fenómeno, así por ejemplo: 17 En este último sentido la Corte Suprema de EEUU se pronunció en el caso “Kent v. Dulles” diciendo que el “derecho a viajar es parte de la libertad de la cual el ciudadano no puede ser privado sin el debido proceso legal según la 5ta. Enmienda de la Constitución...:”(357 VS. 125‑127). 18 Convertido en Convención por decisión de la OMT a partir del 2017.
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