Derecho del Turismo en las Américas
Actores y Marco Normativo del Turismo en Argentina 345 1) Según se trate de habitantes propios: el turismo podrá ser nacional (interno y emisivo) o de extranjeros (receptivo); 2) Según el segmento socioeconómico: podrá ser Social, Estudiantil o de Alta Gama; 3) Según las condiciones cuantitativas podrá ser: Individual o grupal 4) Según se utilice o no la red turística estructural podrá ser: Independiente u organizado; y 5) Según el criterio de especialización podrá ser de algún tipo de los llamados alternativos (cultural, de aventura, rural, religioso, etc.). Recuérdese que la Argentina posee un régimen representativo, republicano y federal que la organiza a nivel nacional, provincial y local con base en la partici‑ pación democrática y la división de poderes. Y nuestra clave de interpretación entonces es la división de competencias. Para el estado federal, la incapacidad es la regla y la capacidad es la excepción; muchas de nuestras provincias son preexistentes a la Nación y, por lo tanto, con‑ servan todo el poder que no han delegado en esta 19 . Todo ello ponderado por el principio de supremacía constitucional y un régimen de control difuso 20 . ¿Qué corresponde al gobierno nacional? Los tratados internacionales de jerar‑ quía constitucional en lo que consagran para la protección de las personas y su libertad de locomoción y descanso como también así a la protección del patri‑ monio cultural y natural. 21 . Lo referido a aduanas y migraciones es decir ingreso de bienes y personas 22 , la legislación de fondo (Código Civil y Comercial 23 , de Trabajo, etc.) 24 , las leyes nacionales generales, como la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor o la Ley 22.351 de Parques Nacionales, etc., o leyes federales dictadas por competencia exclusiva, como la Ley 20.094 de Navegación o la Ley 17.285 que responde al Código Aeronáutico, la legislación de “establecimientos de utilidad nacional” 25 (puertos, aeropuertos, etc.) 26 . Es decir, normas que se han dictado para el funcionamiento de la sociedad en su conjunto pero no específi‑ camente para el turismo 19 Constitución Nacional Art. 121. Los subsiguientes 122, 123 y 124 expresan las facultades no delegadas. 20 Constitución Nacional Art. 31. 21 Constitución Nacional Art. 75 inc. 22. 22 Constitución Nacional Art. 75 inc. 1 y 16. 23 Artt. 957 y siguientes sobre contratos en general y deposito necesario 1368 y siguientes. 24 Constitución Nacional Art. 75 inc. 12. 25 Constitución Nacional Art. 75 inc. 30. 26 Ver de Autores Varios, Güidi, Graciela. Derecho del Turismo, Tomo I, Capitulo 1: La estructura jurídica institucional del Turismo. Editorial Ad‑Hoc: Buenos Aires, 2019.
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