Derecho del Turismo en las Américas
Actores y Marco Normativo del Turismo en Argentina 347 A diferencia de lo que sucede en nuestra Constitución Nacional, donde las referencias son indirectas, puede que, a nivel provincial, hallemos el término turismo consagrado explícitamente en su constitución y, más aún, también es probable que posea una Ley provincial de turismo. Otra situación frecuente es que una modalidad específica, por ejemplo el turismo aventura, esté regulada especialmente en una provincia y no en otra. O más complejo, que una provincia pueda regular ciertos aspectos del turismo aventura y otra pueda regular los mismos u otros pero de forma distinta. Otra alternativa, para la que hay que estar advertido, es que una provincia pueda regu‑ lar las actividades de riesgo bajo el título de “turismo aventura” y otra hacerlo bajo el de “turismo activo”. Complicaciones similares se dan con las normas de alojamiento y sus modalidades. Así en una provincia un alojamiento puede denominarse “hostal” y en otra “Residencial”. Hay sin duda un trabajo de homo‑ genización pendiente. Finalmente, y en la base administrativa jurisdiccional, hallamos las normas locales como las ordenanzas municipales 30 o como en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 31 , con rango de Ley 32 . Normas que deben guardar congruencia con las de rango superior. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Nuestra Constitución posee dos dimensiones de lectura: una formal y otra material. Desde el punto de vista formal podemos analizarla textualmente, es decir como ley que es, pieza codificada de derecho. Compuesta por un preámbulo, que contiene y condensa los valores y principios fundamentales de la Nación; una parte orgánica, referida al poder sus órganos y funciones; y otra parte dog‑ mática, que contiene el sistema de derechos reconocidos a sus habitantes. Desde el punto de vista material, tratamos de realizar una interpretación sociológica, es decir confirmar que tan vigente y eficaz es la constitución formal. Lo que no implica validez, ya que para tal cualidad hace falta una conformidad con el valor Justicia y, en este sentido, el derecho positivo injusto no es válido, aun cuando pueda ser vigente y eficaz. 30 Recuérdese que, a partir de la reforma constitucional de 1994, se consagró la autonomía municipal en el Art. 5. 31 Constitución Nacional, Art. 129. 32 Ley 600, CABA, 7 de junio 2001.
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