Derecho del Turismo en las Américas

Actores y Marco Normativo del Turismo en Argentina 349 el suelo argentino…”. La apertura al mundo y la promoción del bienestar gene‑ ral sintetizan el doble objetivo de la actividad turística por mejorar la vida de los anfitriones al tiempo que abrir las puertas del país como destino. Los Artt. 14 y 14 bis consagran los derechos al trabajo y al descanso; al ejer‑ cicio de las industrias licitas, la libre asociación y la locomoción. Condiciones necesarias y preexistentes para el desarrollo de nuestra actividad. El Art. 20 se vincula con la accesibilidad de las fronteras, de alguna manera ha reflejado una política migratoria generosa que ha sabido mantenerse a lo largo de su historia, “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profe‑ sión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obliga‑ dos a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y pro‑ bando servicios a la República”. El Art. 33 reafirma la idea de que es el estado el que reconoce derechos y que este es un proceso que el país va reflejando en una evolución política y cultural; no obstante “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumera‑ dos; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Lo que da pie a expresar que no porque no esté expli‑ citado no pueda considerarse el derecho al turismo, al ocio, al tiempo libre. El Art. 41 expresa que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las gene‑ raciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales”. Concretamente se trata de la protección substancial del Patrimonio que, en defi‑ nitiva, es el componente de la oferta turística. El Art. 42, por su parte, jerarquiza los fundamentos de todas las relaciones de consumo que en definitiva son las que vinculan a nuestros prestadores de servi‑ cios con los pasajeros. “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e

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