Derecho del Turismo en las Américas
350 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elec‑ ción, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de con‑ sumidores y de usuarios”. Se da fundamento así a una trilogía: defensa del consumidor, de la competencia y de la lealtad comercial que aseguran la equidad para las relaciones de consumo. Algunos autores sugieren considerar en este listado referencial al Art. 43 que habilita a interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, sin embargo, creemos que va de suyo el corre‑ lato entre derechos y garantías. En los tratados internacionales, en general, y en los de rango constitucional, en particular, tampoco hay una referencia literal al derecho al turismo. Pero, obviamente, si las hay a los derechos convergentes como lo son el de locomoción o el derecho al descanso. Así por ejemplo el derecho de circulación consagrado por el Art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054), o el compro‑ miso los estados partes de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a trabajo, beneficios y vacaciones pagas que surge del Art. 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley 23.179) dan cuenta de un sistema que subsume un recono‑ cimiento tácito al ocio como derecho humano. LEY NACIONAL DE TURISMO Allá, por agosto del 2004, la OMT publicó un análisis comparativo de las leyes de turismo en las Américas 33 , que comprendía los países de Ecuador, Bolivia, México, Perú, Colombia y Venezuela. En ese entonces la Argentina ya tenía avanzado un proyecto que pretendía reemplazar dos normas la Ley 14.574 que desde 1958 regu‑ laba el organismo público de gestión turística y la Ley 25.198 que en 1999 había declarado a la actividad de interés nacional por su contribución socioeconómica. Con nuevos aires, el primer gobierno kirchnerista alentó la sanción y promul‑ gación de la Ley 25.997 que hasta el momento nos rige, ley que sería reglamentada 33 Ibañez Castillo, Loreto. Leyes Marco de Turismo en las Américas. Agosto 2004. Madrid, España.
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