Derecho del Turismo en las Américas

354 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Elaborando, aquí, un plan espe‑ cífico y admitiendo la posibilidad de suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas. Con vistas seguramente a favorecer los destinos menos visitados o compensar las contra temporadas. CONSTITUCIONES PROVINCIALES Como explicábamos, en un principio cada una de las veintitrés provincias argen‑ tinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA) cuentan con sus propias constituciones. Siete de ellas no hacen alusión al turismo. Con el resto, y a diferencia de lo que nos pasa a nivel nacional, que debemos analizar e inferir el derecho al turismo desde los derechos convergentes o como parte de los derechos implícitos, aquí sí encontramos citas literales, pero que pueden presen‑ tarse en distintos sentidos. Como Derecho Así lo expresa la de Rio Negro, en su Art. 38, al hablar de actividades sociales y sentenciar que el “... Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación, la cultura y el turismo…”. También la de Córdoba, en su Art. 56, en las denominadas actividades de interés social. Como Actividad Socioeconómica Así por ejemplo lo trata la Ciudad de Buenos Aires, en el Art. 59; así también el Art. 76 de la Constitución de Tierra del Fuego al expresar que “fomenta el desa‑ rrollo de la actividad turística en todas sus formas”. O la de Chubut, en su Art. 86, o el 69 de la de Entre Ríos. Asociada a Otras Actividades Por ejemplo, la constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 37 vincula el desarrollo turístico a la implementación de juegos de azar; lo mismo hace la de Neuquén que, en su Art. 101, al hablar de “hoteles de casino en luga‑ res de turismo” y también esta provincia propone, en el Art. 227, un Plan Vial coordinado con Nación a fin de unir los centros de producción, consumo y turismo. En el mismo sentido, el Art. 77 de la constitución de Tierra del Fuego. La provincia de San Luis parte de una fórmula más clara ya que, en su Art. 36, prohíbe el establecimiento de los juegos de azar salvo en lugares turísticos.

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