Derecho del Turismo en las Américas

Actores y Marco Normativo del Turismo en Argentina 355 Invitando a Dictar Leyes Como en el caso de Formosa, en su Art. 41, que expresa que se dictarán leyes especialmente tendientes a “el estímulo y promoción al turismo”, o la de Jujuy, Art. 72 inc. 7, que indica que la “Provincia dictará una ley de promoción del turismo, procurando que el mismo esté al alcance de todos y en especial de los estudiantes”, o Misiones, en su Art 66 inc. 4. La provincia de Santiago del Estero es probablemente la que considera más aspectos, ya que menciona al turismo como una materia a incluir en los planes de estudio oficiales, en el Art. 67; en su Art. 114, repite la fórmula del fomento a la actividad socioeconómica y, en el Art. 211, considera la distribución de com‑ petencias que puedan corresponder a las municipalidades. Finalmente, las Provincias de Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán otorgaron a sus municipios competencia en materia turística, y en lo que se refiere al Poder Legislativo, las constituciones de las Provincias de Formosa, Jujuy, Misiones y Neuquén determinaron que deberán dictar leyes relativas al turismo. Constitución Provincial / CABA Textos CABA Art. 59 Provincia de Buenos Aires Art. 37 Catamarca No posee Chaco Art. 205 Chubut Artt. 83 / 86 Córdoba Artt. 56 / 186 Corrientes Clausula primera de las Disposiciones Transitorias inciso k Entre Ríos Artt. 69 / 240 Formosa Art. 41 Jujuy Artt. 3 / 72 La Pampa No posee La Rioja No posee Mendoza No posee Misiones Artt. 66 / 101

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