Derecho del Turismo en las Américas
356 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Constitución Provincial / CABA Textos Neuquén Artt. 101 / 227 Río Negro Art. 38 Salta Art. 176 inc. 12 San Juan No posee Santa Cruz No posee Santa Fe No posee San Luis Art. 36 Santiago del Estero Artt. 67 / 114 / 211 Tierra del Fuego Artt. 54 / 76 / 77 /173 Tucumán Art. 113 LEYES PROVINCIALES DE TURISMO Podría decirse que de una norma provincial se espera algo similar a la norma nacional. Una estructura legal que identifique los actores, los roles la función del estado provincial, el régimen de financiamiento y su articulación con cada muni‑ cipio o localidad 35 , son los casos de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, La Rioja, San Luis y Salta. Sin embargo, la realidad presenta varios matices. En los dos extremos se hallan la provincia de la Pampa, que ha sido la más reciente en dictar la Ley 3092 de agosto del 2018, y solo una jurisdicción carece de norma específica: Santa Fe, que tampoco lo contemplaba en su respectivo texto constitucional. Este último caso quizás se explique desde su geografía pro‑ ductiva, más centrada en la actividad agrícola ganadera; no obstante, el turismo va abriendo un espacio cada vez más significativo. Singulares resultan los casos de la Provincia de Chubut que, en 2015, simple‑ mente adhirió a la Ley Nacional 25.997/05, y la provincia de Misiones, que lo hizo en 2018, ahorrándose ambas la redacción y el debate de una ley propia. 35 Sobre todo porque luego de nuestra última reforma constitucional de 1994 la autonomía municipal ha pasado a ser un objetivo de gestión.
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