Derecho del Turismo en las Américas

El Contrato de Viaje Internacional 363 comprendidas en una operación turística, distinguen tres figuras contractuales 6 , a saber: a) contrato de agencia – celebrado entre el agente y empresario, por el cual el agente ofrece, promueve y concluye ventas en nombre y por cuenta del empresario (agencia con o sin representación), pero sin ser dependiente de este último. Es un comerciante autónomo con recursos y organización propia; b) contrato de turismo – celebrado entre usuario y empresario, a partir del cual el usuario (viajero) suscribe con el proponente (empresario) el contrato de viaje o turismo . Puede ser que el agente opere con una empresa mayorista de servicios o directamente con quien lo produce u organiza. Es un acuerdo en el que coexisten distintos tipos contractuales frente a una única obliga‑ ción, el pago de una suma de dinero (no existen prestaciones principales y secundarias, sino una suma compleja de obligaciones de un mismo nivel). El viajero contrata un paquete de servicios (una combinación de servicios coordinados que son prestados por una o varias empresas de turismo, hote‑ leras, transportadoras, etc.); y c) contrato de agencia de viaje – celebrado entre el agente de viajes (o agencia) y el usuario (viajero o turista). En virtud de este contrato, el agente se com‑ promete a concluir un contrato de viaje entre el usuario (viajero) y el empresario o proponente. Destacan, los autores, que no es dogmática‑ mente un contrato simple de agencia, habida cuenta que el agente intermediario puede llegar a actuar con representación, asumiendo, inclu‑ sive, el riesgo de la operación o garantizando expresamente el negocio promovido o concluido por cuenta del proponente; en tanto que si no invoca el negocio e interés ajeno, los negocios recaen directamente en su patrimonio. El Código Civil y Comercial, si bien trata algunos contratos del área en particular (como el de transporte o el de alojamiento), no lo hace con el con‑ trato de viaje. Siguiendo las apreciaciones doctrinarias transcriptas, podemos decir que contrato de viaje es aquel mediante el cual el usuario (turista) sus‑ cribe con el proponente (empresario), un contrato por un paquete de servicios , 6 ECHEVESTI, C. A., & SILVESTRE, N. O. Responsabilidad Civil de las Agencias de Viaje. Buenos Aires: La Ley, 2006, pp. 11‑14.

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