Derecho del Turismo en las Américas
364 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que puede comprender, por ejemplo, una serie organizada de traslados, aloja‑ mientos, excursiones, paseos, programas sociales, seguros de salud, asistencia médica al viajero. Esta definición es la que entendemos más se adapta a la actual regulación en nuestro país, teniendo en cuenta que, cuando se alude a “contrato de viaje” en las normas de derecho internacional privado, se habla de prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En otras palabras, su objeto es el viaje, considerado en forma global, independientemente de las prestaciones individuales que lo componen. Así, coexisten distintos tipos con‑ tractuales frente a una única obligación – el pago de una suma de dinero (no existen prestaciones principales y secundarias, sino una suma compleja de obli‑ gaciones de un mismo nivel). Cabe también destacar que se compromete un resultado exitoso, correspondiendo responsabilidad en caso de incumplimien‑ tos – salvo fuerza mayor. El turista es, entonces, aquella persona que contrata, en forma directa o a través de un intermediario (agencia), una o más prestaciones de viaje (ya sea transporte, alojamiento, excursiones u otros), a cambio de un precio en dinero. Además, en el caso del viajero internacional, esas prestaciones (alguna o todas ellas) deben ejecutarse en un Estado diferente al de su domicilio. De aquí, derivamos en otra calificación imprescindible y que resulta trascen‑ dente en nuestro derecho internacional privado, las nociones de consumidor y contrato de consumo . El Código Civil y Comercial argentino, se encarga de hacerlo y los regula – tanto a nivel interno como internacional –, en forma diferenciada. En consecuencia, debemos establecer si el contrato de viaje se encuentra compren‑ dido en esta categoría. El Artículo 1092 de dicho cuerpo legal establece: “Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como conse‑ cuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social ”. El artículo siguiente dice que el: “Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente
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