Derecho del Turismo en las Américas

366 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 3. LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL, ¿DÓNDE RECLAMAR? 3.1. Aspectos Abarcados Al referirnos a este tema, lo primero que pensamos es en el juez que va a resolver el conflicto planteado a partir de un contrato de viaje. Dicha respuesta, puede emanar de una norma (de fuente interna o convencional). Nuestro ordena‑ miento prohíbe la prórroga de jurisdicción (acuerdo de selección de foro) en los contratos de consumo, y, habiendo ya determinado que lo que estamos anali‑ zando lo es, debemos decir que cualquier cláusula inserta al respecto será considerada inválida por nuestros tribunales. Sin embargo, la cuestión no se agota allí. En efecto, al encontrarnos frente a un contrato internacional, tenemos otros inconvenientes que sortear, por ejem‑ plo, cómo notificar la demanda, cómo producir una prueba en el extranjero (ej. una pericia), qué hacer si quiero trabar una medida cautelar sobre bienes que se encuentran en el territorio de otro Estado, o bien, cómo ejecutar una sentencia dictada por un juez de un país en otro diferente. Esta otra faceta de la jurisdic‑ ción encuentra fundamento en el principio de cooperación internacional, encontrándose más comprometido el grado de esta cuanto mayor actividad debe desarrollar el juez “requerido”. Esto se conoce como “jurisdicción indirecta”. A lo largo de este bloque, iremos desarrollando todos ellos. 3.2. Jurisdicción Directa: Criterios de Atribución en el Comercio Electrónico Internacional La jurisdicción directa es la potestad que tiene un juez de conocer en un caso internacional y resolverlo. La misma emana de la norma o de un acuerdo de partes, del que nos ocuparemos más adelante. Las normas que otorgan jurisdic‑ ción pueden ser de fuente interna (ordenamiento jurídico nacional) o de fuente convencional (ordenamiento jurídico internacional) . De este modo, la jurisdic‑ ción puede resultar exclusiva o concurrente – en el primer caso, la competencia es única e improrrogable, en el segundo, el legislador (interno o convencional) brinda diferentes opciones para iniciar la demanda ante varios tribunales. Será el actor quien elija (dentro de tales posibilidades) donde impetrar su reclamo. Cabe señalar que, en los contratos internacionales, es posible que las partes pacten sobre el juez/arbitro que intervendrá en una eventual disputa. No obs‑ tante, cada legislación ha establecido algunos requisitos para la validez del acuerdo y el derecho argentino lo prohíbe expresamente, como adelantamos para los contratos de consumo (entre ellos, el de viaje). Para conocer cuál es el

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