Derecho del Turismo en las Américas
El Contrato de Viaje Internacional 367 juez que podría intervenir en un caso de viaje internacional, en primer lugar, debemos revisar si existe un tratado que regule la jurisdicción internacional en el ámbito contractual, ya que, de existir, se aplicarán sus normas. Revisando nues‑ tra fuente convencional, encontramos los Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940 que utilizan los mismos criterios – domicilio del demandado y lugar de cumplimiento del contrato –, admiten la prórroga, aunque solo posterior al surgi‑ miento de la controversia, pero nada dicen de los contratos de consumo (cuyo estudio diferencial es muy posterior a la sanción de los mismos). En el ámbito del Mercosur, encontramos el Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción contractual, sin embargo, excluye de su aplicación a los contratos de consumo. Los mismos están contemplados en el Protocolo de Santa María de Fortaleza, que no ha entrado aún en vigencia, siendo su aprobación recomen‑ dada por varios doctrinarios para una mejor protección de los usuarios en el bloque integrado 9 . También en el continente americano, se ha trabajado un pro‑ yecto de convención (CIDIP VII) en materia de consumidores, sin que se haya logrado aprobar un texto uniforme a la fecha. No obstante, el Protocolo de Santa María ha sido tomado como fuente de nuestro Código Civil, que ha adoptado, y mejorado incluso, muchas de sus soluciones. A falta de Tratado, debemos, entonces, recurrir al CCCN que, en su Artículo 2654, establece varias opciones al consumidor para iniciar su demanda, si bien ninguna de ellas es el domicilio del consumidor, veamos: “Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del con‑ trato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato. También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual”. 9 XIV Congreso Argentino de Derecho Internacional de la A.A.D.I., Rosario, 2005, Sección de Derecho Internacional Privado, “Jurisdicción y ley aplicable a las relaciones de consumo en el derecho internacional privado”, Conclusiones, punto II, 2.
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