Derecho del Turismo en las Américas

El Contrato de Viaje Internacional 369 Debemos tener presente que, siendo una regla de excepción, la interpretación para habilitar el acceso a la justicia nacional será absolutamente restrictiva. Sin embargo, tratándose de un consumidor, entendemos que se haría lugar a una eventual demanda. En cambio, si el prestador quisiera demandar al consumidor, tiene como única opción concurrir a los tribunales del domicilio de este (con‑ forme Art. 2654 CCCN in fine ). 3.3. Notificaciones y Obtención de Pruebas en el Extranjero Este tipo de diligencias deben realizarse siguiendo los múltiples convenios que nuestro país ha firmado (multilaterales y bilaterales). Si, con el Estado en cues‑ tión, no tuviéramos ninguno de ellos, estas medidas deben realizarse conforme establece el Código Procesal de la jurisdicción donde se está llevando adelante el juicio principal. Tengamos presente que son competencias de las provincias. La validez de las notificaciones por medios electrónicos o la constitución de domicilios electrónicos (direcciones de correo electrónico) dependerá de dichas disposiciones procesales. Como en cualquier caso iusprivatista, hay que mirar también el derecho pro‑ cesal del Estado donde va a reconocerse la sentencia. De lo contrario, podría negarse la ejecución si se considera que no se respetó la forma del emplazamiento en juicio previsto por dicha normativa. 3.4. Medidas Cautelares El dictado y la traba de medidas cautelares no implica la asunción de jurisdicción para el caso principal. Eso significa que los jueces de un país (en principio incom‑ petentes para intervenir en el principal) pueden ordenar una medida precautoria, cuando los bienes o las personas sobre las que pesan las mismas se encuentra en su territorio. Nuestro ordenamiento las contempla en el Artículo 2603 CCCN: “Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal;

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