Derecho del Turismo en las Américas
370 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina. El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extran‑ jera, pronunciada en el juicio principal”. Esta disposición podría asegurar el eventual cumplimiento de una sentencia argentina contra algún prestador turístico extranjero que pudiera poseer bienes en nuestro país, en algún momento del juicio, de manera temporal o perma‑ nente. Incluso, podría ser útil para el usuario aún cuando los jueces argentinos fueran prima facie incompetentes para entender en el juicio principal. 3.5. Ejecución de Sentencias Nuevamente, nos encontramos frente a la posibilidad de que se apliquen algunos de los tantos convenios que nuestro país ha firmado en la materia. En la fuente interna, no tenemos criterios unificados, sino que se aplicarán las reglas de procedimiento de la jurisdicción provincial donde se pretenda el reco‑ nocimiento de una sentencia extranjera. Entendemos que el marco de este trabajo excede el análisis de estas normas. No obstante, lo cual, nos parece importante destacar que es un problema adicio‑ nal que puede encontrar el turista que – obtenida una sentencia favorable en nuestro país contra los demandados responsables de frustrar un contrato de viaje – no halle en nuestro territorio bienes suficientes para hacerla efectiva. En ese caso, deberá recurrir a un reconocimiento de sentencia ante jueces extranjeros y probablemente se vea imposibilitado de hacerlo por los costos que ello podría irrogarle. 4. DERECHO APLICABLE: ¿EN QUÉ FUNDO EL RECLAMO? En contratos internacionales, otro aspecto muy importante a tener en cuenta es el de la ley en el que se basará la sentencia. Para ello, debemos primero analizar si hay algún tratado internacional que vincule a Argentina con el otro Estado en cuestión. Debemos adelantar que, salvo los contratos de transporte, no tenemos convenios suscriptos al respecto. Considerando que entendemos al contrato de viaje como uno de prestaciones combinadas de transporte y alojamiento, no hallamos en nuestro derecho tratados específicos.
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