Derecho del Turismo en las Américas
El Contrato de Viaje Internacional 371 En el ámbito regional, y en lo que hace a contratos en general, nuestro país ha suscripto los Tratados de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940, que proponen como derecho aplicable el del lugar de cumplimiento del contrato, detallando cual corresponde en cada caso, veamos: • Tratado de Derecho Civil Internacional (Montevideo, 1889) “Art. 33. – La [ley del lugar donde los contratos deben cumplirse] rige: a) Su existencia; b) Su naturaleza; c) Su validez; d) Sus efectos; e) Sus consecuen‑ cias; f ) Su ejecución; g) En suma, todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea. Art. 34. – En consecuencia, los contratos sobre cosas ciertas e individualiza‑ das se rigen por la ley del lugar donde ellas existían al tiempo de su celebración. Los que recaigan sobre cosas determinadas por su género, por la del lugar del domicilio del deudor al tiempo en que fueron celebrados. Los referentes a cosas fungibles, por la del lugar del domicilio del deudor al tiempo de su celebración. Los que versen sobre prestación de servicios: a) Si recaen sobre cosas, por la del lugar donde ellas existían al tiempo de su celebración; b) Si su eficacia se relaciona con algún lugar especial, por la de aquel donde hayan de producir sus efectos; c) Fuera de estos casos, por la del lugar del domicilio del deudor al tiempo de la celebración del contrato”. • Tratado de Derecho Civil Internacional (Montevideo, 1940) “Art. 37. – La ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rige: a) Su exigencia; b) Su naturaleza; c) Su validez; d) Sus efectos; e) Sus consecuencias; f ) Su ejecución; g) En suma, todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea. Art. 38. – En consecuencia, los contratos sobre cosas ciertas e individualiza‑ das se rigen por la ley del lugar en donde ellas existían al tiempo de su celebración. Los que recaigan sobre cosas determinadas por su género, por la del lugar del domicilio del deudor al tiempo en que fueron celebrados. Los referentes a cosa fungibles, por la del lugar del domicilio del deudor al tiempo de su celebración.
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