Derecho del Turismo en las Américas
372 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Los que versen sobre prestación de servicios: a) Si recaen sobre cosas, por la del lugar en donde ellas existían al tiempo de su celebración; b) Si su eficacia se relaciona con algún lugar especial, por la de aquel en donde hayan de producirse sus efectos; c) Fuera de estos casos, por la del lugar del domicilio del deudor, al tiempo de celebración del contrato”. Reiteramos que estos Convenios no aluden a los contratos de consumo de manera específica. A falta de Tratado, se aplicará la fuente interna, es decir, las normas de con‑ flicto de nuestro Código Civil y Comercial. Al igual que con la jurisdicción, se dividen las reglas según se trate de contratos entre empresas o de consumo, por lo que nos concentraremos en estos últimos. Dispone, el Artículo 2655 que, cuando una de las contratantes es un usuario, la ley aplicable será la del domicilio del consumidor, en los siguientes casos: “a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cum‑ plido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato ” – en los contratos de viaje este inciso puede resultar determinante, dado que el turista suele contratar el viaje en el Estado de su domicilio. Además, lo hace, en gene‑ ral, habiendo recibido previamente una oferta concreta, o bien, simplemente una publicación propagandística del proveedor del servicio. A partir de ese momento, y siempre sin moverse del Estado de su domicilio, suele realizar todos los actos que resultan conducentes a la conclusión del contrato; “b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor”; “c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido” – sucede, a veces, que el turista se ha interesado en un servicio y alguna triquiñuela del proveedor lo obliga a desplazarse al extranjero para poder adquirirlo (ejemplo: le regalan un viaje de “prueba” y, una vez en el extranjero, lo presionan para contratar un programa de vacaciones anual y permanente, tiempo com‑ partido, por citar un caso). La palabra “ inducido ” deja claro que el inciso refiere a supuestos donde el consumidor fue direccionado por una empresa a celebrar el negocio de determinada manera, sacándolo de su domicilio, buscando el amparo de una ley más ventajosa para el proveedor; y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy