Derecho del Turismo en las Américas

El Contrato de Viaje Internacional 373 “d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento” – se refiere a los contratos de viaje donde un turista paga un precio único por transporte y alojamiento. Destacamos que no distingue la norma si se trata de un paquete armado por una agencia o de los llamados paquetes dinámicos, en los que el via‑ jero, navegando una página, compra el o los pasajes de transporte, luego pasa a adquirir el alojamiento y, finalmente, paga el precio total, como tampoco si solicita a la agencia un viaje podríamos decir “a medida” donde indica todas las condiciones con las que quiere realizarlo. En los demás casos, se rigen por la ley del lugar de cumplimiento del contrato o, en última instancia, la ley del lugar de su celebración. Nuevamente, el Código protege al consumidor pasivo , es decir, aquel que contrata sin moverse de su domicilio (el territorio donde se localiza su domicilio). En cambio, frente al consumidor activo , aquel que se traslada para contratar, prefiere sujetarlo a la ley normalmente competente para el resto de los contratos. 4.1. Lugar de Cumplimiento El Artículo 2652 CCCN, que aplica, para los contratos en general, califica lugar de cumplimiento como aquel designado por las partes o que surge de la naturaleza de la relación jurídica. Caso contrario, “se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del con‑ trato”. Por otro lado, el mismo Código trae aún otra definición de lugar de cumplimiento en contratos de consumo celebrados “a distancia” (y dentro del acápite de contratos celebrados por medios electrónicos), así, en su Artículo 1109, dice “En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comercia‑ les, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita ”. Entonces, en los contratos de viaje internacional, celebrados por la Internet ¿se aplica el Artículo 1109, en cuanto califica el lugar de cumplimiento en la contratación electrónica? o ¿corresponde la regla de los contratos en general del Artículo 2652? La doctrina está dividida, por un lado, algunos autores 10 sostie‑ 10 FELDSTEIN de CARDENAS, S. L., La jurisdicción internacional en los contratos de consumo celebrados a través de internet . A propósito de un nuevo caso de la jurisprudencia francesa “Frédéric X. v Facebook Inc.”, dispo‑ nible en https://ar.ijeditores.com/articulos.php?idsitio=1&idarticulo=77216.

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