Derecho del Turismo en las Américas

374 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS nen que las calificaciones que introduce el Código en el acápite de contratos de consumo, pueden ser “empleadas, dentro del ámbito del derecho internacional privado y así justi‑ ficar una interpretación in extenso comprensiva de los contratos internacionales, cuando además de definir lo qué debe entenderse por con‑ trato celebrado a distancia (art. 1105), califica qué se entiende por lugar de cumplimiento, en los contratos celebrados fuera de los establecimientos, a distancia y con utilización de medios electrónicos o similares, y dice « se con‑ sidera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita » (artículo 1109)”. Por otro, existen aquellos que sostienen que dichas calificaciones solo son aplicables en el ámbito interno, y que los artículos correspondientes a contratos internacionales (Arts. 2654 y 2655) desplazan al Artículo 1109 y sus calificacio‑ nes. Para sumar otra opinión, digamos que, siguiendo el principio protectorio, hay quienes piensan que ese criterio puede dejarse de lado cuando la aplicación del Artículo 1109 resulta beneficiosa para el consumidor, por ejemplo, cuando la calificación allí inserta de lugar de cumplimiento puede llevar a abrir la juris‑ dicción del domicilio del usuario 11 , dado que ese artículo habla de jurisdicción. En todos los casos, debemos recordar que el punto de conexión es neutral. Ello implica que una empresa argentina puede estar sometida a derecho extran‑ jero cuando un consumidor radicado en el exterior haya contratado a través de ella, sin moverse de su domicilio (por ejemplo, por la vía electrónica). En idén‑ tico sentido, un turista argentino que, estando en el extranjero, haya adquirido una prestación turística cumplida también en el exterior, estará sometido al dere‑ cho foráneo y no al propio. En cambio, si al mismo servicio lo contrató desde nuestro país, se aplicará el derecho local. 11 Ver RABINO , M ., El contrato de consumo con elementos internacionales , disponible en: http://www.saij.gob.ar/ mariela‑carina‑rabino‑contrato‑consumo‑elementos‑internacionales‑dacf180106‑2018‑06‑12/123456789‑0abc­ ‑defg6010‑81fcanirtcod?&o=24&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/ Derecho%20internacional%5B3%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%‑ 5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%‑ 5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/ Doctrina&t=424.

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