Derecho del Turismo en las Américas
El Contrato de Viaje Internacional 375 5. CONTRATOS DE VIAJE CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS La Internet ha venido generando una verdadera revolución en cuanto a la sacu‑ dida forma de contratar, que se manifiesta en los hechos y en el derecho. ¿Por qué? Porque el crecimiento exponencial de los acuerdos por medios electrónicos nos obliga a analizar como regularlos. Si bien algunos sostienen que “la nube” es una nueva “nación” y, por ende, pareciera que no puede ser sometida a los dere‑ chos nacionales, si seguimos los lineamientos de las Naciones Unidas, y sus textos en la materia, cabe entenderlos como una nueva forma de contratar no exenta de la aplicación de las normas estaduales. Los contratos de viaje no son la excepción, en especial aquellos que implican traslados al exterior del país. Por ello, a fin de ser más exhaustivos en nuestro análisis, entendemos importante revisar las disposiciones que trae al respecto el Código Civil y Comercial, que regula los contratos de comercio electrónicos, dentro del capítulo de “Contratos a Distancia”, inserto dentro de los “Contratos de Consumo”. Estas normas resultarán aplicables al contrato de viaje internacional en todos aquellos casos en que, en virtud de las reglas de derecho internacional privado antes descriptas, resulte aplicable el derecho argentino. Cabe, asimismo, recordar que hay otra ley cuyas disposiciones hay que considerar, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), que no fue derogada por el nuevo Código, por el contrario, se articula con él. A mayor abundamiento, existen algunas actividades (bancos, turismo, etc.) con reglas concretas y con aplicación subsidiaria de las contenidas en el Código. Todos aplican siguiendo los principios generales – ley especial desplaza a la general; ley posterior deroga a la anterior. No obstante, hay que considerar lo expresamente establecido en el Artículo 1094 CCCN in fine : “En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, preva‑ lece la más favorable al consumidor”, el que será nuestro guía en el recorrido por los artículos que contemplan al contrato electrónico de consumo. Entrando, entonces, en los contratos electrónicos, el Artículo 1105 menciona que: “Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distan‑ cia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial , se consideran los
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