Derecho del Turismo en las Américas

376 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS medios postales, electrónicos , telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa” (énfasis añadido). Al que el Artículo 1106 agrega que “siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe enten‑ der satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar”. Se deduce, entonces, que los contratos electrónicos son contratos a distancia y que satisfacen el requisito de forma escrita. Sobre la distancia reiteramos que uno de los logros de la Internet es acortarlas. Otro aspecto relevante para tener en consideración es el deber de información , que se ve reforzado en este tipo de contratos. Todos sabemos que es un pilar fundamental en los contratos de consumo, y que la falta de información ade‑ cuada y suficiente genera responsabilidad por parte del proveedor del bien o del servicio ante cualquier inconveniente que surja en la relación. De esta manera, el Artículo 1107 establece que: “Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos”. Como vemos, a la carga de informar sobre el servicio, sus características y modo de uso, se suma el brindar toda la data sobre la tecnología empleada. En general, la jurisprudencia – en su mayoría anterior al código – ha puesto del lado del proveedor los riesgos del medio empleado, por haber sido él quien lo eligió y lo puso a disposición del consumidor. En cuanto al contrato de viaje, en particular, digamos que existe regulación específica. Hace ya más o menos 10 años, se creó el dominio “ tur.ar ” como forma adicional de identificar a quienes cumplen con la ley. En este aspecto, la Argentina es uno de los pocos países que tiene un registro con estas características. La necesidad llevó al sector a desarrollar normas propias que rigen diferentes aspectos de los contratos. En este sentido, digamos que el contrato de transporte aéreo (y otros, como los cruceros) tienen mucha legislación especial que no

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy