Derecho del Turismo en las Américas

El Contrato de Viaje Internacional 377 podemos abordar aquí. Nos vamos a concentrar, como venimos haciendo, en las que aparecen como más significativas para el comercio electrónico. La Resolución 256/2000 (redactada por la entonces Secretaria de Turismo) aprobó un modelo de contratación uniforme para los contratos de viaje. Incluso, la propia resolución determina, en su Artículo 2 que “La entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el pri‑ mer documento de viaje que emita la agencia ”. Con relación a las operaciones por medios electrónicos, el Artículo 5 dice: “En el caso de venta exclusiva por medios electrónicos o sistemas de reservas, deberá preverse el conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación aprobadas en el artículo 1° de la presente, con anterioridad a la reserva ”. Ello dado que, como señala LORENZETTI: “En nuestros tiempos ya no se trata del viaje solitario, sino de la masividad organizada. La actividad turística se ha estandarizado para dar lugar a la pre‑ sencia de grandes grupos de sujetos interesados en el viaje, lo cual hace surgir las condiciones generales de la contratación (...) La configuración actual de la relación jurídica presenta al viajero enfrentado a una organización impenetra‑ ble y en gran medida anónima” 12 . Como vemos, se busca proteger al viajero para que antes de contratar , tenga a disposición las mismas y pueda leerlas y estudiarlas. El problema que podemos encontrar, actualmente, es que la Convención, que se cita como ley aplicable, ha sido denunciada por la República Argentina y, en consecuencia, no podría aplicarse. A renglón seguido, el mismo año, se sancionó la Resolución 257/2000 que estableció que todo aquel que realizará actividades turísticas a través de medios informáticos debería acreditar fehacientemente su carácter de operador respon‑ sable a través de nombre y número de legajo (Arts. 1 y 2). Sin embargo, la norma no pudo frenar el crecimiento las agencias virtuales no inscriptas. El trabajo continuó, el 6 de mayo de 2008, cuando la entonces Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR) dictó la Resolución 317/2008 , que dice “Que toda empresa y/o persona que ofrezca servicios turísticos para su comercializa‑ ción a terceros, debe inscribirse en el Registro de Agentes de Viajes” y “que a fin de evitar la contratación a través de Internet con empresas de viajes que no se 12 LORENZETTI, R. L., Consuimidores. 2003. Editorial Rubinzal Culzoni, pp. 301‑302.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy