Derecho del Turismo en las Américas
El Contrato de Viaje Internacional 379 Luego la Ley 26.601 , en el año 2010, le agregó un Art. 4 Bis, que dice que: “Toda publicidad contenida en medios electrónicos , cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1.º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a dos milime‑ tros [ sic ] (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible” (énfasis añadido). Queda claro, entonces, que se ha puesto énfasis en dos cuestiones bien defi‑ nidas: la defensa de los derechos del turista como consumidor, haciendo hincapié en el deber de información, y la defensa de la competencia frente a plataformas que intentan esconderse en el anonimato que les otorga internet para aprove‑ charse de algunos viajeros desprevenidos. Pasemos ahora a ver los requisitos de la oferta presentada por estos medios. Acá distinguiremos oferta de publicidad: “Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confir‑ mar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación” (Art. 1108 CCCN). Ello se suma a los requisitos normales que pide el Código para una oferta contractual: “manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada” (Art. 972). Estas precisiones la distinguen de una mera invitación a ofertar, entendiéndose por tal aquella “oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos” (Art. 973). Entonces, las especificaciones de la propuesta la convierten en una oferta vinculante, que, en caso de aceptación, implica perfeccionamiento del contrato.
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