Derecho del Turismo en las Américas
380 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Para ello, la aceptación debe ser plena: “Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena con‑ formidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la pro‑ puesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante” (Art. 978). En caso de modificaciones aceptadas por el original proponente, el contrato se perfecciona en estos nuevos términos, y no en los iniciales. Respecto de la publicidad, tengamos presente que, como dijimos, no se ha derogado la Ley de Defensa del Consumidor, sino que se combina con el Código Civil y Comercial de la Nación; así, ambos sostienen que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión (Arts. 4 LDC y 1100 CCCN). A renglón seguido, en el Artículo 1101 del Código, se establece que: “Está prohibida toda aquella que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad”. Detengámonos en algunos puntos que, si bien no están en el capítulo de contratos electrónicos, son relevantes para su regulación. En los incisos a) y b) se condenan conductas que puedan inducir a error al consumidor, punto sensible en las comunicaciones electrónicas. En efecto, una foto (ej. habitación de hotel) tomada de cierta manera o bien que, actualmente, ha perdido vigencia, puede inducir a error al usuario y perjudicarlo, al hacerlo creer que está adquiriendo algo diferente a lo que en verdad está pagando. Ello, dado que se optan por cri‑
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