Derecho del Turismo en las Américas

El Contrato de Viaje Internacional 381 terios de marketing equivocados, al hacer ver algo diferente de lo que es, y en el tipo de contratos que estamos analizando es más sencillo lograr este tipo de “engaños” publicitarios. Alcanza, simplemente, con no hacer alguna aclaración, sin necesidad de falsear ningún dato, para provocarlo. Lamentablemente, esta situación es muy habitual en el e‑commerce , donde las ilustraciones no coinciden muchas veces con la realidad, generando reclamos del consumidor que se siente estafado en su buena fe. Hay que tener presente que el propio Código dice que “ las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios , prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumi‑ dor y obligan al oferente” (Art. 1103, énfasis añadido), teniendo así derecho el usuario a reclamar que el objeto o servicio se adapte a las condiciones ofrecidas en la propaganda. Lo mismo cabe para el último inciso. Hoy, en plena pandemia, podemos decir que, en muchos lugares, se ocultó la peligrosidad que para la salud del turista implicaba subirse a un avión a cierto destino o a un crucero, tentándolo incluso con ofertas de “last minute” . Luego, analizaremos los distintos comporta‑ mientos y sus penalidades, en los módulos que siguen. Solo dejarles, por el momento, la inquietud: ¿hasta dónde llega el deber de información en estos casos?; ¿hay inducción del consumidor hacia una conducta errada o perjudicial para sus intereses económicos o su salud?; ¿el consumidor tiene parte o toda la responsabilidad de estos errores? Dicho de otro modo, ¿es tan fácil engañar al consumidor electrónico o a este cibernauta despreocupado le cabe su culpa también? Por consiguiente, para ir cerrando nuestro análisis del Código Civil y Comercial, nos queda analizar el derecho de revocación . Conocido asimismo como derecho de arrepentimiento , le brinda al consumidor electrónico la posibilidad de revocar el contrato, sin expresión de motivo alguno, dentro de un plazo legal establecido. Si bien existen excepciones, que para muchos sectores debieran ser más, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, posee esta facultad con carácter irrenunciable . Así establece, el Artículo 1110: “En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la acepta‑ ción dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.

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