Derecho del Turismo en las Américas
382 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos”. Destacamos que se habla de revocación de la aceptación , que implica dejar sin efecto un contrato ya perfeccionado. Por ello, decimos arrepentimiento , que puede ejercerse por el término de diez (10) días. Ahora bien, ¿cómo y desde cuándo se cuenta el plazo? El plazo corre desde la celebración del contrato o – si la aceptación es posterior a la entrega, lo cual no resulta muy habitual –, desde que esta última se produce. Tengamos en cuenta que se puede prorrogar en caso de que el vencimiento sea un día inhábil. Un dato no menor es que no se comienza a computar si el consumidor no fue informado de su derecho, veamos: “El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho ” (Art. 1111, énfasis añadido). Además de exigir su información, la norma pide que se lo haga en letra desta‑ cada y en forma previa a la celebración del contrato . ¿En qué consiste la revocación y como se lleva a cabo? La revocación debe ser notificada al proveedor, por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días, y, cuando es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones corespectivas y deben restituirse, recí‑ proca y simultáneamente, las prestaciones que han cumplido (Arts. 1112 y 1113). El derecho no puede generar gastos para el consumidor , según lo normado por el Artículo 1115, que se encarga de resaltar que “el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea conse‑ cuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella ”. Si la devolución fuera imposible, el consumidor no pierde el derecho a revo‑ car, y, aunque si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el
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