Derecho del Turismo en las Américas

El Contrato de Viaje Internacional 383 valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último (Art. 1114). Pero este derecho, como todos, no es absoluto. El Código restringe a algunos supuestos, salvo pacto en contrario, no serán pasibles de revocación los siguientes contratos: a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de progra‑ mas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso perma‑ nente; y c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas. Como vemos, los contratos informáticos (es decir, aquellos cuyo objeto es también electrónico) no pueden ser revocados, y tampoco los de prensa o publi‑ caciones (por la rápida perdida de vigencia de estos), ni ningún producto perecedero o de veloz desvalorización. Capítulo aparte merece considerar aquellos que entran dentro de la categoría de productos personalizados , ¿se encuentra comprendido todo el producto por encargo? La respuesta prima facie es que no, solo aquellos que, por su personali‑ zación, hacen imposible su recolocación, ya sea por las características propias que adquiere el producto o servicio o por la forma de comercialización del vendedor. En consecuencia, un viaje pormenorizado no entra, necesariamente, en esta categoría. Ahora bien ¿qué sucede con los contratos turísticos no cancelables ? Aquí hay una gran discusión sobre como aplica este derecho, ya que la norma dice, expre‑ samente, que no es renunciable . Por lo tanto, adquirir un servicio no reembolsable sería, por un lado, contrario a esta norma y a la “no cancelación” se tiene por no escrito. Por otro lado, el sector ha levantado la voz, pidiendo modificación del articulado, dado que los viajes así adquiridos son sensiblemente más económicos y puede llevar a abusos por parte del pasajero. Lo cierto es que como las excep‑ ciones aparecen taxativas y una interpretación contraria puede resultar violatoria del principio a favor del consumidor. Recordemos aquí que el precepto protec‑ torio está garantizado en el Código Civil y Comercial, a punto tal que, una vez

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