Derecho del Turismo en las Américas

384 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS más, el Artículo 1094 nos dice que “En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”. Sin embargo, el Artículo 1119 establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio signifi‑ cativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”. En consecuencia, entendemos que, hasta tanto se modifique la legislación vigente, el turismo y sus contratos han quedado incluidos dentro de la facultad de revocación que prescribe el Artículo 1110. 6. CONCLUSIONES El Código Civil y Comercial de la Nación ha venido a regular, de manera por‑ menorizada, los contratos de consumo. Innegablemente, el contrato de viaje se encuentra comprendida en esta categoría. El principio protectorio, a favor del usuario, ha llevado a que, en muchos casos (no en todos), la jurisdicción competente resulte la del Estado del domici‑ lio del turista. En materia de ley aplicable y, teniendo en cuenta lo normado por el Artículo 2655, inc. d, queda más claro la sujeción al derecho del usuario. Si embargo, queda mucho por hacer en Latinoamérica en cuanto a armonizar las soluciones en materia de contratos de consumo y, en particular, a los fines de garantizar una adecuada protección al viajero que, como señalamos, es un usua‑ rio especialmente frágil.

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