Derecho del Turismo en las Américas
388 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS De allí que el derecho del turismo debería reconocer, en el derecho aeropor‑ tuario, un ámbito de análisis y conocimiento jurídico. La planificación, organización, ejecución y suerte del viaje aéreo, de una u otra manera, se vincu‑ lará con al menos dos aeropuertos, por lo que serán parte esencial de la cadena de servicios y actividades que utilizará el turista/pasajero/usuario durante el tra‑ yecto del viaje 4 . 2. LOS AEROPUERTOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO AERONÁUTICO Desde el comienzo de la aviación, el hecho tecnológico ha sido un elemento clave para alcanzar el tremendo desarrollo y transformación del transporte aéreo y, con ello, el turismo y el comercio. En paralelo a la evolución del fenómeno tecnológico, los Estados fueron generando políticas aéreas y un sistema jurídico. Este año 2019 se celebra el centenario del Convenio Relativo a la Regulación de la Navegación Aérea de Paris 5 y el 75.º aniversario del Convenio de Chicago. En efecto, el desarrollo del elemento técnico de la aviación dio lugar, en el campo jurídico, al surgimiento del derecho aeronáutico 6 . Así, una buena parte del derecho aeronáutico responde a exigencias de carácter técnico 7 . Pero también el aeropuerto, el servicio aeroportuario, y, con ello, los gobier‑ nos, sus políticas públicas y los operadores aeroportuarios, fueron evolucionando en su importancia y consideración, al ritmo de la tecnología, del transporte aéreo y de la industria del turismo. A esta altura del Siglo XXI, no cabe duda del rol que el aeropuerto y el servi‑ cio aeroportuario que reciben los turistas ocupan dentro del sistema de la aviación civil. Ambos han tenido y tienen, en esa evolución, un abordaje jurídico, legal y regulatorio cada vez más complejo. En algunos aspectos, el abordaje fue inte‑ grándose a la evolución del derecho aeronáutico, como por ejemplo en la 4 Ampliar en nuestro trabajo citado “Tourism and airports: travelers & consumers right to information”. Ver nota 1. 5 En enero de 1919, por consejo de Albert Jean Francois Roper, el Presidente de Francia Mr. Clemenceau propuso, en el marco de la Conferencia de Paz de Paris, establecer una organización encargada de regular los pro‑ blemas que traería el entonces inminente desarrollo de la aviación civil. Mr. Roper, presidente de esa Comisión, concibió los 12 principios fundamentales que conformaron, el 13 de octubre dese mismo año, las bases del Convenio de Paris. Años más tarde, el mismo Albert Roper, el Arquitecto del Convenio de Paris, finalizada la Segunda Guerra Mundial, fue designado primer Secretario General de la ICAO. 6 Foglia‑Mercado, “Derecho Aeronáutico”. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1976. P. 8. 7 Gay de Montella, Rafael, “Principios de Derecho Aeronáutico”. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1950.
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