Derecho del Turismo en las Américas

392 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Así las menciones legislativas aeronáuticas hacia el aeropuerto tuvieron por finalidad reglar no el servicio aeroportuario, sino que se referencian a los vuelos, las regulaciones del tráfico aéreo, y están formuladas considerando necesidades y requisitos de las aeronaves o del hecho jurídico del transporte 30 . Solo México elevó al rango de ley formal una Ley de Aeropuertos, recono‑ ciendo en ese nivel de juridicidad al servicio aeroportuario. En la mayoría de los restantes países, la aproximación jurídica al servicio aeroportuario tuvo como fundamento normativas específicas, pensadas para lle‑ var adelante las necesidades de infraestructura según sus propias coyunturas, para cada aeropuerto y para cada concesión o privatización definida en el tiempo. Así el régimen jurídico aeroportuario consta y debe buscarse, en cada país, en una pluralidad de normas de distinta naturaleza y rango, que conforman siste‑ mas jurídicos complejos, incluyendo pliegos de bases y condiciones y contratos de concesión. Ello complementado con una profusa elaboración normativa espe‑ cial, originada en la actividad inherente a distintos Organismos competentes (Reguladores, Autoridades Aeronáuticas). 3.2. Los tratados internacionales A excepción, como dijimos, de los aspectos de la seguridad ( security , la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil 31 y safety ), tampoco el derecho aeronáutico internacional público abordó, integralmente, desde una perspectiva moderna, la problemática del aeropuerto y del servicio aeroportuario 32 . El aeropuerto, a diferencia de las aeronaves con nacionalidad y régimen jurí‑ dico propios, no atraviesa fronteras. Por lo que, a la hora de regular el transporte aéreo internacional, históricamente, primó la noción de soberanía para diseñar y aplicar regímenes propios de administración, gestión y regulación de aeropuer‑ 30 Sin embargo, vamos a ver que, aún en esta orfandad, dicho puñado de normas serán valiosos antecedentes de cara a las necesidades jurídicas de la realidad actual del servicio aeroportuario. 31 Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago y del “Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971”, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988. 32 Los Acuerdos Bilaterales de Transporte Aéreo para la asignación de derechos de tráfico suelen prever aspectos de servicios en los aeropuertos, como handling, tarifarios, fundamentalmente en relación con los principios de no discriminación e igualdad (Artículo 15, Convenio de Chicago).

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