Derecho del Turismo en las Américas
Derecho Aeroportuario: Realidad y Desafío para la Aviación Civil 393 tos, compatibilizando los aspectos internacionales de la actividad con las necesidades locales, cada uno a su manera y según sus propios intereses 33 . Las concesiones aeroportuarias, la gestión de redes o sistemas aeroportuarios bajo la modalidad de subsidios cruzados, la elección del “ dual till ”, el cobro de la tasa aeroportuaria de transferencia, entre otros, son ejemplos de decisiones sobe‑ ranas de los Estados tomadas en virtud de sus circunstancias particulares locales y del interés propio con el que valora el servicio aeroportuario. Dijimos antes que el Convenio de Chicago de 1944 es la única convención que, en su cuerpo principal, aborda aspectos jurídicos en materia de infraestruc‑ tura y aeropuertos 34 . Esa preocupación ha sido esencialmente en materia técnica 35 , en un primer momento, y económica 36 , en segundo lugar, fundamen‑ talmente a través de los Anexos y Documentos. El profesor Rigas Doganis, en su conocida obra “The Airport Business” del año 1992, comienza diciendo: “El negocio aeroportuario está despegando. Durante los últimos 25 años la industria aeroportuaria ha pasado de ser una simple activi‑ dad más del Estado a una actividad comercial, dinámica. Un negocio” 37 . Treinta años más tarde, veamos algunos aspectos de la aviación civil que han evolucionado: • Estamos asistiendo al inicio de la Cuarta Revolución Industrial. • Irrumpió el modelo Low Cost. • Se incrementó el comercio de la carga por la vía aérea y se consolidó la intermodalidad del transporte. • Se desreguló el transporte aerocomercial, se inició un profundo proceso de liberalización. • Los Estados integraron sus mercados. • Los Estados se desprendieron de la propiedad de las líneas aéreas. • El turismo se convirtió en la principal industria del mundo y las ciudades, regiones o países compiten para captarlos. 33 Si bien los aeropuertos de todo el mundo comparten muchas características empresariales comunes, cada aeropuerto opera dentro de su propio contexto local único. Todos deben implementar las pautas aceptadas interna‑ cionalmente que especifica la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aunque cada uno también debe respetar la cultura local, las prácticas legales y los requisitos regulatorios. Ver ACI WORLD, “Comprendiendo el negocio aeroportuario”, diciembre de 2006. 34 Artículos 10, 15, 28 y 37 y capítulo 15. 35 Fundamentalmente los Anexos 9 Facilitación, 14 Aeródromos, 16 Medio Ambiente y 17 Seguridad. 36 “Manual sobre los aspectos económicos de los Aeropuertos”, Documento 9562. 37 Doganis, Rigas “The Airport Business”. Routledge. 1.ª Edición. Londres.1992.
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