Derecho del Turismo en las Américas
394 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS • Cambió el paradigma de la seguridad en los aeropuertos. • El cambio climático puso en alerta a la industria. • Nació la “empresa” aeroportuaria y los operadores aeroportuarios son empresas transnacionales a cuyos accionistas los gobiernos no les exigen domicilio local, ni les restringen la nacionalidad ni la tenencia accionaria. No hay aeropuerto de bandera. • Los aeropuertos pasaron a ser verdaderos servicios: Servicios Públicos o servicios de interés general. • Los pasajeros y turistas pasaron a tener derecho constitucional a su presta‑ ción de calidad Con todo ello, un marco jurídico acorde con esa naturaleza, integralmente considerada, se impuso. 4. EL DERECHO AEROPORTUARIO: DE FIORELLO ENRICO LA GUARDIA A LA WALA (WORLDWIDE AIRPORT LAWYER ASSOCIATION) Cuatro años después de la reunión del Alcalde La Guardia con los CEOs de las líneas aéreas, la pista del actual Aeropuerto Internacional JKF comenzaba a ser utilizada. En las subsiguientes décadas, la tecnología cambió la aviación, una nueva realidad en la industria motorizó variadas cuestiones técnicas, debatidas entorno de la infraestructura, y, a fines de los años 60, tuvo nacimiento un atisbo de ser‑ vicio aeroportuario. Pero ello no se reflejó en toda su dimensión y alcance, no tuvo un correlato, en el régimen jurídico aeronáutico. Solo recién en los años 80, ante la imperiosa necesidad de incrementar la capacidad aeroportuaria, los cambios en el paradigma de la facilitación, y la apa‑ rición del capital privado como fuente de financiamiento vía concesiones y privatizaciones, el servicio aeroportuario terminó de perfilarse y emerger incluso como servicio público o servicio esencial, tal cual hoy lo conocemos. Con ello, indefectiblemente, surgió la necesidad de cuestionar las ideas gene‑ rales, la mentalidad, los métodos, las expectativas, las estructuras de pensamiento y los valores e intereses jurídicos que, en tanto mera infraestructura aeronáutica, habían conformado el derecho aeronáutico. En efecto, a la luz de esa transformación, la nueva relación jurídica aeroportuaria ya no encontró en aquel derecho aeronáutico su legítima justifica‑
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