Derecho del Turismo en las Américas
434 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS constitucionalmente, además de la población intercultural, 36 naciones indígena originarias campesinas y la comunidad afro‑boliviana. Tiene mucha diversidad geográfica, que abarca desde la Amazonia hasta la Cordillera de los Andes, pasando por el Lago Titicaca, los valles y el altiplano, y su pertenencia a tres cuencas hidrográficas, dos de ellas exorreicas – la de Amazonia (más grande) y la del Plata – y una cuenca endorreica – la del Altiplano. Por esto, la naturaleza ofrece a los viajeros paisajes únicos y muy variados y numerosos atractivos turísticos que incluyen tradiciones ancestrales, arqueología, cultura, artesanía, aventura, e historia. En el año 2009, la República de Bolivia pasó por una reforma constitucional total, que tuvo como resultado lo que se llamó la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, que, sin cambiar esencialmente la concepción de estado republicano, afectó las estructuras económicas, políticas y sociales, además de, como conse‑ cuencia lógica, producir cambios legislativos importantes. En este nuevo contexto, el Estado Boliviano, a partir del texto constitucional, se define como un “ Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías ” (Artículo 1 Constitución Política del Estado). En el nuevo marco constitucional, se ha reconocido la interculturalidad y la plurinacionalidad de manera mucho más amplia que en la Reforma Constitucional de 1994 – en la que, por primera vez – se introdujeron los conceptos de multi‑ culturalidad y multiétnicos. Para establecer el marco legal del turismo en Bolivia, es necesario considerar los principios y garantías constitucionales directamente vinculados, que formarán parte de la normativa sobre turismo, especialmente en cuanto a la participación directa de las comunidades y pueblos indígena origina‑ rio campesinos. La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con vigen‑ cia de 11 años a febrero de 2020, reconoce el derecho a la autonomía de unidades territoriales departamentales, provinciales, regionales e indígena originario cam‑ pesinas, además del derecho a la cultura, al autogobierno, al reconocimiento de las instituciones originarias y a la consolidación de los territorios de los pueblos indígena originario campesinos, lo que, en el marco legal del turismo, modifica la concepción tradicional de esta actividad en lo económico, social y político, aun‑ que la descentralización del Estado no haya sido total, y que, desde el 2009, no se haya consolidado totalmente las unidades territoriales tal como se proyectara en el texto constitucional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, promulgada el 19 de julio de 2010.
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