Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 443 de los bolivianos y a los Tratados Internacionales, Acuerdos Sectoriales y Subregionales y Acuerdos Sectoriales Bilaterales, suscritos por Bolivia, en el marco del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, teniendo rango constitucional, de aplicación preferente a las Leyes Nacionales Generales, Leyes Departamentales, Municipales, Decretos, Resoluciones Supremas y el conjunto de normas que componen el Sistema Jurídico Boliviano. En este contexto, forman parte de esta legislación, con carácter sectorial y sub regional, el “Acuerdo para la Promoción Turística en América del Sur”, suscrito con Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela, el 5 de abril de 1992; dentro de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión 171, deno‑ minada “Programa Andino de Desarrollo e Integración Turística) y 24 Acuerdos Sectoriales Bilaterales sobre Turismo, suscritos con Argentina, Colombia, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Guatemala, esto en cuanto a las regulaciones especializadas más importantes 4 . En el marco general constitucional convencional, Bolivia forma parte y es sus‑ criptora, habiendo ratificado como normas aplicables los 9Tratados Internacionales más conocidos, que forman parte de la normativa constitucional convencional, conforme al Artículo 410 de la Constitución Política del Estado 5 : – la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Resolución de la Asamblea General de la ONU, 217 A (iii) de 10 de diciembre de 1948; – la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre apro‑ bada en la Novena Conferencia Internacional Americana OEA, Bogotá, en 1948; – el Convenio (N° 87) sobre la Libertad Sindical y la Protección del Trabajo Trigésima Primera Reunión OIT, adoptado el 9 de julio de 1948, en vigor desde el 4 de julio de 1948; – la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952, en vigor desde el 7 de julio de 1954; – el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acta de Paris del 9 de septiembre de 1886 (completado en Paris en 1896, 4 Sistema de Información sobre Comercio Exterior, sice.oas.org . 5 Fuente: Instituto de Estudios Internacionales, IDEI Bolivia.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy