Derecho del Turismo en las Américas

446 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS culminando, después de 14 años, en la anulación de las elecciones de 20 de octu‑ bre de 2019, la insurgencia civil y la renuncia de Evo Morales. El Artículo 337 de la Constitución Política del Estado establece directamente que el turismo es una actividad económica estratégica, que deberá desarrollarse de manera sustentable, para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente, “ debiendo el Estado promover y proteger el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a los pueblos indígena originario campesi‑ nos, comunidades interculturales y afro bolivianos ” (exposición de motivos del Proyecto de Ley General del Turismo Bolivia 2012, Gaceta Oficial , Ley 292 de 25 de septiembre de 2012, versión oficial de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia). Por tanto, el Texto Constitucional (Artículo 337 de la Constitución Política del Estado Plurinacional) presenta al turismo como una industria de transforma‑ ción y “ de mayor generación de valor agregado ” (Asamblea Legislativa Plurinacional 2012). El “proceso de cambio” y el modelo económico “social productivo comu‑ nitario” constituyen la visión económica por desarrollar, en el Marco Constitucional Complementario de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el principio rector del “Vivir Bien”, contenido en el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que establece los principios y valores fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia. Hemos dicho que Bolivia es a la vez un país moderno y tradicional, y el con‑ traste es evidente y visible en su condición de tener una economía por desarrollar que lo saque de su dependencia de las exportaciones de gas natural a sus dos únicos compradores, Brasil y Argentina, exportaciones de minerales y soya, lo que da lugar a, que como en ningún otro Texto Constitucional, y sus 19 refor‑ mas, el turismo sea expresamente contemplado como un sector estratégico de la economía, susceptible de protección constitucional directa. Este hecho da lugar a la necesidad de regular el accionar de la actividad turís‑ tica a partir de los preceptos de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, que establece las competencias económico‑financieras y de coordina‑ ción entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, conforme a las declaraciones contenidas en el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. El Artículo 95 de la Ley Nº 031, comprendida como una de las 5 Leyes fun‑ damentales del proceso de cambio, complementa al Texto Constitucional y la aplicación del numeral 37 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución

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