Derecho del Turismo en las Américas

448 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 4. LOS PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS Y LA RELACIÓN CON EL TURISMO A partir de la Constitución Política del Estado Plurinacional (2009) se recono‑ cen 36 pueblos y naciones originarias, constitutivas del Estado Plurinacional de Bolivia, a las que se considera como depositarias de saberes, valores, procesos simbólicos y cosmovisiones, que se han considerado en la oferta de los atractivos turísticos de las diferentes tipologías, desde lo natural a lo cultural y de investi‑ gación científica antropológica. Así es que el Ministerio de Cultura y Turismo los ha considerado, a la hora de diseñar la política sobre turismo del nivel central del estado, conforme al Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez”, como parte integral del catálogo turístico, y ha buscado, a través de la normativa especializada y sus reglamentos específi‑ cos, la coordinación entre los actores del turismo en los diferentes niveles territoriales, como fundamental para la construcción de los diversos productos turísticos. En concordancia con el Artículo 337 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el parágrafo IV del Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez”, esta‑ blece que: “ IV. De acuerdo a la competencia Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y aprobar políticas de turismo destinadas a fomentar el desarrollo del turismo sostenible, competitivo en apego de la Ley de Medio Ambiente y Biodiversidad. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos que contribuyan a facilitar empren‑ dimientos comunitarios turísticos. 3. Diseñar, implementar y administrar en su jurisdicción servicios de asistencia al turista. 4. Supervisar y fiscalizar la operación de medios de transporte turístico ”. Sin embargo, este ideal integrador no puede separarse de los entornos y las regulaciones medioambientales, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concurriendo, especial‑ mente en este caso, dos normas: la Ley Nº 133, “Ley del Medioambiente”, promulgada el 23 de marzo de 1992, con una visión política y jurídica diferente

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy