Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 449 a la del proceso de cambio, y la Ley Nº 300, de la Madre Tierra, de 15 de octubre de 2012, que responde a un enfoque filosófico político diferente, siendo consi‑ derada como elmanifiesto filosóficodel procesode cambio, además subordinando, en papel, los derechos del individuo y su colectividad a los derechos de la madre tierra, en la construcción del producto turístico, y las políticas públicas que posi‑ blemente se proyecten para el logro de un “turismo sustentable a nivel nacional”, a la cabeza del Ministerio de Culturas y Turismo, con un sector desarrollado eminentemente por el sector privado. En nuestra observación particular y experiencia, en los hechos, la Ley de la Madre Tierra no ha pasado de manifiesto filosófico, al ejercicio jurídico pleno de los derechos pregonados, precisamente por las eternas razones económicas. Al momento en que se involucra los derechos de los pueblos indígena originario, conforme a los Tratados internacionales, estas comunidades con modos de vivir y economía exiguas no pueden pensar en las reglas ecológicas y medioambienta‑ les, sino en el mayor provecho económico que no va de la mano con la preservación real de sus culturas, sino con la sobreexplotación de sus caracterís‑ ticas por la ventaja económica, y el producto turístico responderá, no más, a los requerimientos económicos, lo que hace la necesidad de regulaciones y regla‑ mentos específicos. Ante esta realidad se crean los circuitos de turismo comunitario, dentro de las competencias que se le reconocen a los pueblos indígena originario campesinos por el Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez”, para empoderar a estos oferentes y separarlos de la oferta tradicional de productos turísticos, lo que da lugar a la creación de la BOLTUR y al fomento de programas de “Turismo Comunitario”, para promover a operadores turísticos que, con base en convenios y bajo la tui‑ ción del Ministerio de Culturas y Turismo, logren equilibrio entre la concepción comunitaria y el negocio turístico comercial, a fin de que el viajero atraído por estas rutas tenga seguridad jurídica y material y su opción produzca efecto reproductor. 4.1. Normas de Deslinde de Jurisdicciones Indígena Originario Campesinas Relacionadas con el Control del Turismo Por otra parte, consideradas las naciones indígena originarias campesinas, como depositarias de valores culturales y entidades territoriales autogobernadas, el des‑ linde jurisdiccional y jurídico afectará directamente a las políticas de administración de productos turísticos arqueológicos que, hasta hoy, han sido fundamentales en la oferta turística boliviana. En este contexto, es importante resaltar que solo 11
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