Derecho del Turismo en las Américas
450 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de las antiguas organizaciones municipales autónomas, instaladas en áreas rurales de influencia de los pueblos indígena originario campesinos, se han constituido en autonomías indígena originario campesinas, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley “Andrés Ibáñez”. El deslinde territorial jurisdiccional es de responsabilidad del hoy Viceministerio de Autonomías, que no ha completado su implantación, por lo que el objetivo está pendiente, pero que permitirá, cuando esté completo, el desarrollo total de productos turísticos novedosos, que permitirán experiencias singulares sobre nuestras culturas autóctonas que hasta hoy son en nuestro juico meramente superficiales. Así es como se concibe la figura del “Turismo Comunitario”, como la rela‑ ción directa del emprendimiento y la comunidad con los visitantes, desde una perspectiva plurinacional e intercultural, que de paso al desarrollo de viajes orga‑ nizados, con la participación consensuada de sus miembros, garantizando el manejo adecuado de los recursos naturales, la valoración de los patrimonios cul‑ turales y territoriales, de las naciones y pueblos, para la distribución equitativa de los beneficios generados para el “Vivir Bien” (Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”). 5. MARCO LEGAL ESPECIFICO DEL TURISMO El Marco Legal Especifico de la Actividad Turística en Bolivia está compuesto por la Ley General del Turismo Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, el Reglamento General a la Ley General del Turismo “Bolivia Te Espera”, conte‑ nido en el D.S. Nº 2609, de 25 de noviembre de 2015, los reglamentos específicos para operadores turísticos, establecimientos hoteleros, operadores gastronómicos y sectores vinculados, el Código Tributario, la Ley Nº 843 de reforma Tributaria, la Ley de Migración N° 370, de 8 de mayo de 2013, y su reglamento D.S. Nº 1923, de 13 de marzo de 2014, y la Ley Nº 997, de 13 de noviembre de 2017. Normas de carácter nacional que se complementan con normas autonómicas específicas de carácter regional, emitidas por los Gobiernos Autónomos Depar‑ tamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, conforme las atribuciones y competencias que les otorga la Ley “Andrés Ibáñez” y sus Estatutos Autonómicos y Orgánicos. Solo presentaremos el Marco Legal Específico General y Central del Estado Plurinacional de Bolivia, por razones de extensión y porque aún no se ha com‑
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