Derecho del Turismo en las Américas
454 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS rias a la actividad turística que, en el marco de esta Ley, abarca aspectos relativos a los operadores y prestadores de servicios turísticos, a nivel nacional; normas para la prestación de servicios turísticos y sus contraprestaciones; incentivos a la promoción y control del turismo interno y receptivo, investigaciones científicas y aplicadas en materia turística y estándares generales para unificar criterios de información turística, a nivel nacional e internacional; y normas de implemen‑ tación de políticas públicas de seguridad turística en coordinación con las instancias competentes, que deberán reflejarse quinquenalmente en un Plan Nacional de Turismo. Estas actividades se dejan a la competencia del nivel cen‑ tral de Gobierno a cargo del Ministerio de Culturas y Turismo (Viceministerio de Turismo Bolivia). Se persigue y garantiza que el turista tenga un viaje seguro, exento de riesgos reales o potenciales. Si bien los cambios propuestos son trascendentales en la búsqueda de la inclusión e igualdad sociales, la definición de Turismo responde a la normativa de la OMT y de Tratados Internacionales. El proceso de cambio no pudo conce‑ bir otra manera de definir el turismo, sino como la “ Actividad que realiza la persona de manera individual o en grupo, al trasladarse durante sus viajes y perma‑ nencias en lugares distintos a su entorno con fines de descanso, esparcimiento, negocio y otras actividades, por un período de tiempo no mayor a un (1) año, de acuerdo a normativa migratoria vigente ” (Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”). En la normativa se considera al turismo emisivo y al turismo receptivo, y se introduce el concepto de “Turismo Armónico y Sustentable” que es, más bien, un modelo de desarrollo basado en la viabilidad económica de la actividad turís‑ tica. El objetivo, según la Ley y sus proyectistas (Ministerio de Culturas y Turismo), es rescatar y proteger los recursos naturales y culturales de una región, favoreciendo la estabilidad de los ecosistemas y sus procesos biológicos básicos, generando beneficios sociales y económicos y fomentar mejores niveles de vida para los visitantes y autóctonos. Se impone, por lógica consecuencia, del Marco Constitucional del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que el turismo no se aparte del aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y que se genere un mejoramiento continuo de la calidad en los servicios y de la diversifi‑ cación de la oferta turística, en el marco del orden legal establecido. Como es de lógica jurídica, para nuestro trabajo es de importancia mencionar los “Derechos de las y los Turistas”, que se resumen en el Artículo 7 de la Ley como:
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