Derecho del Turismo en las Américas
456 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS e) Respetar y preservar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo y en caso de daño, efectuar los resarcimientos correspondientes inmediatamente. f ) Denunciar cualquier acto u omisión que genere o pudiera causar daños o impactos negativos al patrimonio turístico. g) Contar con un seguro personal o transitorio cuando la actividad turística invo‑ lucre riesgo. h) Contar con servicios de empresas y/o emprendimientos turísticos especializados cuando el turismo involucre actividades de riesgo. i) Solicitar el permiso y/o autorización para la toma de fotografías y filmaciones, cuando corresponda.”. 5.1.1. Reglamento General de Turismo y Reglamentos Específicos Como es de la costumbre legislativa boliviana, la Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera” es una Ley Marco General que ha delegado aspectos técnicos y particu‑ lares a su reglamentación, contenida en el D.S. Nº 2609 de 25 de noviembre de 2015, norma que debió promulgarse en un plazo de 180 días a contar desde – valga la redundancia – la promulgación de la Ley General el 25 de septiembre de 2012, aunque la Ley General se instrumentó primero con Resoluciones Supremas Ministeriales que contienen los reglamentos específicos para cada sector. Como pocas normas regulatorias, este Decreto tiene su propia exposición de motivos expuesta en un solo “Considerando”, que se remite a la Constitución Política del Estado, haciendo énfasis en el carácter “ unitario social de derecho plurinacional comunitario, intercultural, descentralizado y con autonomías, con propósitos orientados a promover y garantizar el desarrollo y la eliminación de la pobreza ” (Exposición de motivos del Reglamento General de la Ley “Bolivia Te Espera”). La razón jurídica está sustentada en el texto del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que, como se señaló, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sus‑ tentable, tomando en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. El Estado tendrá, además, un rol en la promoción y protección del turismo comunitario para beneficiar a las comunidades urbanas y rurales y las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, donde se desarrolle esta actividad. El Artículo 1 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, dispuso como objeto de la misma “ establecer las
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