Derecho del Turismo en las Américas

458 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Funcionamiento, instrumento necesario para expresar la categoría del prestador de servicios turísticos, y que se otorga por la Autoridad Competente en Turismo. En el marco desarrollado en este trabajo, y los mandatos constitucionales y del modelo económico “social, productivo, comunitario” es de interés mencio‑ nar textualmente el contenido de los Artículos 4, 5 y 6 de este Decreto Supremo: “ Artículo 4.‑ (Turismo Ambientalmente Sustentable). Las actividades turísticas se encuentran obligadas a desarrollarse en sujeción al ordenamiento jurídico rela‑ tivo a la Madre Tierra, al Medio Ambiente, la Biodiversidad y a las Áreas Protegidas. Artículo 5.‑ (Responsabilidad). I. Los Prestadores de Servicios Turísticos que ejerzan actividades en el territorio nacional, son responsables de promover la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y las áreas protegidas. II. Los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados al cumplimiento de la obtención de todas las autorizaciones y/o permisos ambientales previstos en la normativa ambiental vigente, así como al cumplimiento de todas las exigen‑ cias señaladas por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, cuando corresponda. III. Los Prestadores de Servicios Turísticos, serán responsables de la prevención de los impactos ambientales negativos que generen en el desarrollo de sus actividades hasta la mitigación de los mismos conforme a la normativa ambiental aplicable, debiendo ejecutarse las acciones de control y monito‑ reo establecidos en la norma, independientemente de la vigencia de las autorizaciones y/o permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 6.‑ (Turismo en Áreas Protegidas). I. El turismo desarrollado en Áreas Protegidas, deberá sujetarse a criterios que permitan su conservación y gestión integral, en el marco de las funciones ambientales, culturales, sociales y económicas que éstas deben cumplir. II. La prestación de servicios turísticos en áreas protegidas, además del cumpli‑ miento de los mecanismos y autorizaciones previstos en el presente Reglamento, deberán contar de manera previa al desarrollo de actividades turísticas, con la autorización correspondiente emitida por la instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la normativa sectorial establecida para el efecto. ”.

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