Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 459 5.2. Del Rol del Ministerio de Culturas y Turismo El Artículo 337 de la Constitución Política del Estado Plurinacional impone al Estado promover y proteger el turismo en general y en especial el turismo comu‑ nitario, con el fin último de beneficiar a las comunidades; el Artículo 95 de la Ley Nº 031, “Andrés Ibáñez”, establece las competencias exclusivas sobre el Turismo para el nivel central del Estado, los Gobiernos Departamentales Autónomos, los Gobiernos Municipales Autónomos y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos Autónomos. En este orden de cosas, la organización del nivel central de gobierno tiene como cabeza del sector al Ministerio de Culturas y Turismo con un viceministerio especializado para la actividad del turismo, Por el Decreto Supremo Nº 1479, de 30 de enero de 2013, se establecen las atribuciones del Viceministerio de Turismo, modificando los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, relativo a la “Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional”, y las atribuciones del Viceministerio de Turismo, incorporando nuevas atribuciones para la o el Ministra(o) de Culturas y cambiando la denominación de Ministerio de Culturas para Ministerio de Culturas y Turismo, así como la de Ministra(o) de Culturas para Ministra(o) de Culturas y Turismo. Estas normas muestran las amplias competencias de esta cartera de Estado, y nos permiten comprobar que si bien conforme al enunciado del Artículo 1 del Texto Constitucional, Bolivia es un país con autonomías departamentales, regio‑ nales territoriales e indígena originario campesinas y sus competencias están reguladas en el Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez”, el espíritu centralizador estatista del órgano Ejecutivo y la ideología imperante, impuso una rotal injeren‑ cia del Estado en la actividad Turística, que se hizo evidente, además en competencia estatal, con los operadores de turismo que produce la creación de BOLTUR, que obviamente, al ser estatal y estratégica, tiene ventajas cuantitati‑ vas y cualitativas sobre los operadores privados y control de los operadores de turismo comunitario. Presentamos de acuerdo con el Artículo 67, “Atribuciones del Viceministerio de Turismo”, aquellas más sobresalientes en el marco de las competencias asigna‑ das al nivel central por la Constitución Política del Estado: – Regular las actividades turísticas públicas, privadas, mixtas y comunitarias; – Implementar el modelo de gestión de turismo de base comunitaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
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