Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 461 – Coordinar, con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la articulación de políticas y proyectos productivos y culturales, que pro‑ muevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo. La razón de esta amplitud de facultades tiene como fundamento garantizar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley N°292, “Bolivia Te Espera”. 5.3. De los Gobiernos Departamentales Autónomos y el Turismo Siguiendo el Artículo 1 del Texto Constitucional, la actividad turística en Bolivia, en el marco de las autonomías departamentales, asigna algunas funciones a los Gobiernos Departamentales, conforme a las atribuciones contenidas en el pará‑ grafo II del Artículo 95 de la Ley Nº 031, “Andrés Ibáñez”: “ II. De acuerdo a la competencia del Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar e implementar el Plan Departamental de Turismo en coordinación con las entidades territoriales autónomas. 2. Establecer las políticas de turismo departamental en el marco de la política general de turismo. 3. Promoción de políticas del turismo departamental. 4. Promover y proteger el turismo comunitario. 5. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excep‑ ción de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo. 6. Establecer y ejecutar programas y proyectos para emprendimientos turísticos comunitarios. 7. Velar por la defensa de los derechos de los usuarios de servicios turísticos y de los prestadores de servicios legalmente establecidos. 8. Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial en el departamento. ” ( Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia).
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