Derecho del Turismo en las Américas

462 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS A pesar de esta normativa, la competencia de los gobiernos departamentales no se ha desarrollado en su totalidad, tampoco se han mostrado las potencialida‑ des del sector, debido a que por exigencia de la norma citada y de la Constitución Política del Estado Plurinacional, los regímenes autonómicos deben comple‑ mentarse con Estatutos y cartas Autonómicas, consensuadas con la población y aprobadas por referéndums departamentales. En la mayoría de los departamen‑ tos, sino en su totalidad, no se han convocado a los ciudadanos a referéndum por los Tribunales Electorales Departamentales, más que nada por la posición ideo‑ lógica estadista del “proceso de cambio”, o, si se han convocado en los departamentos que pertenecían al régimen, no fueron aprobados por los ciuda‑ danos, aunque en el marco de la Ley “Andrés Ibáñez” algunos gobiernos departamentales ya dictan leyes con sus Asambleas Legislativas, en el sector turismo se deja la actividad a discrecionalidad del nivel central de gobierno. La excepción a esta situación la constituyen el Departamento de La Paz y Oruro, por sus especiales características turísticas, que en uso de competencias concurrentes con el nivel central y las propias participaron de proyectos como “Ciudad Maravillosa”, en La Paz, y el carnaval de Oruro, debiendo tenerse en cuenta que la Paz concentra los monumentos y sitios arqueológicos más impor‑ tantes de los recorridos turísticos, sobre los que conserva algún grado de tuición ante la falta de una organización plena del turismo comunitario y operadores indígena originarios. 5.4. De los Gobiernos Autónomos Municipales y las Regulaciones Específicas Siguiendo la metodología adoptada para este trabajo, y de acuerdo con el Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez”, concordante con el Artículo 337 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, los municipios autónomos tie‑ nen en materia de turismo las competencias siguientes: “ III. De acuerdo a la competencia del Numeral 17, Parágrafo I, del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales autónomos ten‑ drán las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo. 2. Formular políticas de turismo local. 3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo. 4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución munici‑ pal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

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