Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 463 5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios. ” (Ley Nº 031, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia). Pero, en este ámbito, las autonomías municipales entraron en vigencia antes de la Reforma Constitucional de 2009, de manera plena con la Reforma de 1994, y la Ley de Municipalidades N° 2028 (abrogada). Por el nuevo Texto Constitucional, los municipios se regulan por la Ley Orgánica de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482 de 9 de enero de 2014. Las autonomías municipales fueron la base para la instauración de la Bolivia Autonómica (Artículo 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional), como primera muestra del pensamiento autonomista de Andrés Ibáñez y de la histórica batalla del federalismo versus el unitarismo, que quedó en una posición intermedia “Bolivia con Autonomías”. Bolivia tiene un total de 342 municipios autónomos, de los que 11 han optado por las autonomías indígenas originario campesinas. La organización autonómica municipal boliviana, cuyas carteristas se han replicado para los demás regímenes autonómicos, se basa en un gobierno de dos órganos: uno eje‑ cutivo, encabezados por el Alcalde electo, el “amo” de la ciudad o del municipio, y el órgano legislativo con legisladores concejales electos. Esta típica organiza‑ ción democrática es el contacto directo, al final, con los servicios turísticos, los operadores, y todo el entorno afín. Está de más decir que, como en la mayoría de los sistemas republicanos, el rol territorial administrativo directo de los municipios autonómicos regula trans‑ portes, servicios de hotelería, gastronomía, comercios y establecimientos en sus áreas de influencia, emitiendo ordenanzas con diversos contenidos, en especial en cuanto a edificaciones, seguridad y patentes de actividad económica, de manera autónoma en cada uno de ellos en el Marco Constitucional y de la Ley Nº 031 5.4.1. Regulación Hotelera El Artículo 7, “Prestadores de Servicios Turísticos”, del Reglamento General de la Ley “Bolivia Te Espera”, señala que los prestadores de servicios turísticos, con‑ forme a lo establecido en la Ley N° 292, tienen que estar previamente registrados, categorizados y certificados en el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación, provisto por la Autoridad Competente en Turismo, en este caso el Ministerio de Culturas y Turismo. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 8 de
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