Derecho del Turismo en las Américas
464 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS la citada norma, refiriéndose a la “Clasificación de Prestadores de Servicios”, incluye en estos requisitos a los establecimientos de Hospedaje Turístico. La Hotelería en Bolivia es principalmente un emprendimiento privado que comprende un conjunto de bienes que cuentan con edificaciones construidas o adaptadas, destinadas a prestar servicios de alojamiento temporal y servicios com‑ plementarios, mediante un contrato eventual o permanente, mediante acuerdo expreso o tácito de hospedaje, a cambio de una tarifa remunerada; regulado con‑ forme la normas del contrato de hospedaje, contenidas en el Código Civil. Por estas mismas características, las regulaciones corresponden al ámbito de las autonomías municipales, regionales e indígena originario campesinas, espe‑ cialmente en el ámbito tributario de especial importancia. La Hotelería en Bolivia tiene ventajas comparativas en materia tributaria si se encuentra en las zonas económicas especiales, como el caso el Trópico de Cochabamba. De acuerdo a las tipologías turísticas identificadas, las ciudades consideradas coloniales y los servicios destinados a turistas tienen especial relevancia. Así, las regulaciones deberían incentivar la creatividad e innovación, en las instalaciones para hospedaje, adecuándose ya a normas ambientales que las hagan amigables con el entorno con atractivos adicionales para el viajero, ejemplo de ellos es el Hotel de Sal, en Uyuni, considerándose que esta actividad implica además una cadena de desarrollo económico. Si consideramos que el hotel y todas las categorías de hospedaje son las uni‑ dades turísticas básicas, y que sus servicios otorgan beneficios y/o satisfacciones, para las necesidades y deseos del consumidor (Aznar, Bagur, & Rocafort, 2016), el ámbito regulador municipal en Bolivia, por su correspondencia territorial es limitado. En cambio, la cabeza del sector, en concordancia con la Ley “Bolivia Te Espera”, ha generado el “Reglamento Específico para Establecimiento de Hospedaje Turístico” para normar el funcionamiento y supervisión de los Establecimientos de hospedaje turístico en el territorio nacional, en el marco de lo establecido por la Ley N° 292 y por el Decreto Supremo N° 2609, que no se aplica a los estable‑ cimientos que presten servicios de hospedaje transitorio. Esto implica que, en el marco de este reglamento, el establecimiento debe obtener una certificación especial de “Hotel Turístico”, que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, que, a través de sus módulos técnicos en el Artículo 3 de esta norma, ha establecido las siguientes categorías para establecimientos de hospedaje turístico:
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