Derecho del Turismo en las Américas

466 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El Reglamento específico otorga a la Autoridad Competente en Turismo, a través del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios de Turismo, la facultad de que previo cumplimiento de los requisitos se proceda a la inscripción de quienes realicen actividades turísticas, de acuerdo al Artículo 18 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, mismos que varían según el tipo de organizaciones o jurisdicciones de los establecimientos. Así, en el caso de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), para ope‑ rar los Servicios de Hospedaje Turísticos, sean estos nacionales, internacionales, o constituidas en alianzas estratégicas, los requisitos establecidos en Reglamento son en su mayoría requisitos documentales de registro en el SIRETUR, sin perjuicio de los establecidos por las ETAs en el marco de las competencias establecidas en el Artículo 95 de la Ley “Andrés Ibáñez” para la extensión de Licencia Turística. Enumeramos, así, en el orden del Artículo 10 del regla‑ mento específico: “ a) Testimonio de Constitución de acuerdo al tipo de empresa y constancia de inscripción en el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA, si corresponde. b) Testimonio de Poder del Representante Legal de la empresa y su constancia de registro en el Registro de Comercio FUNDEMPRESA o Cédula de Identidad en caso de que se trate de Empresa Unipersonal. c) Certificado de actualización de Matrícula de Comercio emitido por el Registro de Comercio‑FUNDEMPRESA. d) Número de identificación Tributaria NIT de la Empresa, acreditando su vigencia mediante certificación electrónica emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y que consigne el servicio u operación turística correspon‑ diente al trámite de obtención de Licencia Turística. e) Licencia comercial o de actividad económica otorgado por el Municipio. f ) Balance General de la última gestión. g) Contar con los certificados de cumplimiento de las medidas generales del Sistema de Prevención y Protección Contra Incendios – SIPPCI de acuerdo con el Decreto Supremo N°2995. ”. 5.4.2. El Transporte Turístico Bolivia tiene un particular sistema de transporte. Si bien el trasporte terrestre es un servicio público, este está en las manos de privados asociados en federaciones de trasporte sindicalizado y libre, que tienen grandes espacios de poder en la organización estatal, por lo que este es un servicio al que no le alcanzan las Leyes

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