Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 467 ni Regulaciones en materia de Turismo. De tal suerte, prestan servicio a requeri‑ mientos específicos y con alquiler de unidades a las Agencias de Turismo. El transporte turístico es un servicio estrictamente privado, no regulado aun‑ que compuesto por empresas de alquiler de vehículos, agencias de turismo con trasporte propio como un producto turístico más. Estas tienen mayor relevancia en los destinos de turismo aventura e históricos, como la Misiones Jesuíticas, Rurrenabaque, Madidi, el Salar de Uyuni, las Lagunas de Colores y las Rutas del Vino y del Singani. Como un servicio sin regulación administrativa turística, el trasporte público tiene como cabeza del sector al Viceministerio de Transporte y a la Autoridad de Control y Fiscalización de Transporte y Telecomunicaciones (ATT), con marco rector en la Ley del Trasporte Ley N° 165, de 11 de agosto de 2011, y el Código de Comercio, además de reglamentos especiales. En cuanto al transporte aéreo, Bolivia tiene actualmente una empresa pública de aviación denominada Boliviana de Aviación (BOA), que reemplazó a la esta‑ tal Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) y que desarrolla las rutas principales, las secundarias internas y las rutas internacionales en el marco de los convenios IATA y Convenios Bilaterales. Cuenta, además, con una empresa privada que realiza vuelos internacionales y regionales: Amazonas; y dos compañías aéreas regionales: ECOJET y Transporte Aéreo Militar (TAM), esta última pertene‑ ciente a un emprendimiento de la Brigada Aérea del Ejercito de Bolivia. El trasporte turístico por excelencia es lacustre y fluvial, para la navegación de los grandes ríos de la cuenca exorreica del Amazonas y de los lagos, en especial el Lago Titicaca y la cuenca el Rio de La Plata, que no tienen reglamentos ni regu‑ laciones específicas a más de las normas medioambientales para la navegación, caza y pesca en las áreas protegidas que están a orillas de los ríos y lagos de cada ecosistema. Sin embargo, el inciso c) del Artículo 8 de la Ley General el Turismo convida en este rubro solo a Empresas de Transporte Turístico Exclusivo, que proporcio‑ nan servicios de transporte turístico programados no regulares por vía aérea, terrestre, férrea, lacustre o fluvial. 6. DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS En la clasificación del Artículo 8 de la Ley “Bolivia Te Espera”, encontramos también a las Empresas de Viajes y Turismo, dedicadas a la prestación y/o inter‑

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