Derecho del Turismo en las Américas

468 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS mediación de servicios turísticos organizados en el territorio nacional y a viajes al extranjero, y a las Empresas Organizadoras de Congresos y Ferias de Turismo. En este caso, las empresas organizadoras de congresos y ferias, que por su dimensión o importancia promovieran o requirieran la oferta adicional de pro‑ ductos turísticos, tendrán que registrarse como prestadores de servicios turísticos, para ser incluidas en las políticas y estrategias de promoción y fomento turístico “(...) en la medida que cumplan con los criterios y condiciones que para ellas la Autoridad Competente en Turismo hubiera definido ” (Artículo 8, Ley “Bolivia Te Espera”). Están también comprendidas, en este marco legal, las Guías de Turismo, úni‑ camente como personas naturales que se ocupan de acompañar a una prestación turística para informar sobre el destino turístico y el servicio contratado. Como habíamos señalado, entre los prestadores de servicios turísticos se encuentran, además, los Servicios Gastronómicos Turísticos, regulados de forma expresa por leyes más bien de carácter regional y municipal, ya que cada Departamento del país presenta características gastronómicas individuales y tra‑ dicionales, con fines especialmente patrimoniales culturales y tradicionales, razón por la que, en 2019, el Ministerio de Cultura y Turismo promovió el pro‑ grama para la elección de comida típica bandera en cada departamento. La red está compuesta por los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alimentos y bebidas, preparados en el mismo lugar, que difunden la cultura a través de la gastronomía, de la música, del baile y del entretenimiento con fines turísticos. El Artículo 9 de la Ley “Bolivia Te Espera” incorpora a la reglamentación a otros servicios afines, prestados por empresas o entidades que ofrecen productos o servicios turísticos no clasificados en el Artículo 8, pero que por su dimensión o importancia promovieran o requirieran de la oferta directa o indirecta de pro‑ ductos turísticos. Esta inclusión obliga a esos operadores no clasificados, a que bajo el rótulo de “servicios turísticos fines”, se registren como “Prestadores de Servicios Turísticos”, y ser incluidos en el diseño y la formulación de las políticas y estrategias de pro‑ moción y fomento turístico. Las operaciones de turismo de estos prestadores de servicios, conforme dis‑ pone el Artículo 10 “Soberanía Turística” de la Ley “Bolivia Te Espera”, los obligan a contar, en todo caso, con la autorización de la Autoridad Competente en Turismo, previo cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de actividades, dentro del territorio nacional.

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