Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en el Estado Plurinacional de Bolivia 469 La Ley analizada ha cuidado varios escenarios, en especial el de las Alianzas Estratégicas, contenido en el Artículo 11, y las empresas públicas nacionales, prestadoras de servicios turísticos, que deseen realizar alianzas estratégicas con empresas nacionales o extranjeras que operan o pretendan operar en el territorio nacional, además de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, deberán registrar su alianza estratégica en el Subsistema de Registro. Siguiendo con la Ley, el parágrafo II del Artículo 11 dispone que las empresas constituidas en el extranjero, que efectúen alianzas estratégicas con empresas privadas nacionales prestadoras de servicios turísticos, deberán registrar en el Subsistema de Registro su alianza estratégica, previamente a la prestación del servicio, debiendo acreditar el objeto, la vigencia y el fin de la alianza. De igual manera, el texto de la Ley, sin mayor proceso de reflexión, refiere que las empresas nacionales, públicas o privadas, prestadoras de servicios turísti‑ cos, que deseen realizar alianzas e informar, en este caso, los convenios que no impliquen inversión conjunta, con empresas nacionales, públicas o extranjeras, sean estas públicas o privadas, y que operan o pretendan operar en el territorio nacional, deberán registrar su alianza o convenio en el Subsistema de Registro. Por la extensión, no abundaremos en los aspectos técnicos de la Ley para remitirnos directamente a los Artículos 9 y 10, respectivamente los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Los derechos son: “ a) Ejercer la actividad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, previa autorización de las autoridades competentes. b) Recibir apoyo e incentivos de las entidades territoriales autónomas en la pro‑ moción de sus servicios. c) Recibir capacitación en materia turística. d) Participar en la promoción y difusión del Destino Bolivia en el marco de la coordinación y colaboración entre los actores del turismo. e) Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las autoridades competentes. ”. Y los deberes son: “ a) Cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos, el Plan Nacional de Turismo, así como las disposiciones regulatorias y de supervisión orientadas al ejercicio de las atribuciones de la Autoridad Competente enTurismo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy