Derecho del Turismo en las Américas
470 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS b) Cumplir las disposiciones establecidas por las entidades territoriales autóno‑ mas, en materia de turismo en el marco de sus competencias. c) Proporcionar a las autoridades competentes información clara, precisa, cierta, completa y oportuna respecto al ejercicio de sus actividades, que no sea estraté‑ gica y/o confidencial, conforme al Reglamento. d) Contribuir con la preservación de la cultura y medio ambiente de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas visitados. e) Contribuir a la difusión de la información orientada a preservar y valorar los significados y valores del patrimonio cultural y turístico. f ) Cumplir con las previsiones de los planes de manejo de los sitios patrimoniales y/o áreas protegidas. g) Dar a conocer a las y los turistas las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ley. h) Asumir la responsabilidad por los incumplimientos injustificados en la presta‑ ción de servicios turísticos. i) Realizar prestaciones de servicios turísticos de manera individual o a través de alianzas en sociedades estratégicas con otros prestadores de servicios turísticos, autorizados a nivel nacional o departamental .”. 6.1. Reglamentos Específicos para los Operadores Turísticos La Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera” y el Reglamento para su imple‑ mentación total han requerido de cinco reglamentos específicos; ya expusimos el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje Turístico, y ahora solo nos refe‑ riremos a los operadores de viajes y turismo. 6.1.1. Reglamento de las Empresas de Viajes y Turismo No podemos desarrollar este tema sin referirnos a la injerencia del Estado en el sector, a través de la Empresa Estatal de Turismo, cuyas atribuciones y competen‑ cias se derivan de la Constitución Política del Estado Plurinacional y de la norma rectora principal, así como de la norma de su creación. BOLTUR, con domicilio legal en la ciudad de La Paz, se crea en el marco de la Ley de Empresas Estatales, por Decreto Supremo Nº 2005, de 22 de mayo de 2014, con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurí‑ dica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica, y legal, con sujeción a las atribuciones de la o el Ministra(o) de Culturas y Turismo, como responsable de la política del sector.
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